viernes, 31 de agosto de 2012

Contra el sometimiento

LA FIGURA DEL FEMICIDIO EN POLEMICO DEBATE EN SANTIAGO DEL ESTERO

Contra el sometimiento

La reunión de juezas en Santiago del Estero, para debatir sobre cómo detener la violencia de género, arrastra polémica. Ayer, la jueza de la Corte Suprema Highton de Nolasco sostuvo que no es necesario modificar el Código Penal.



 

 Por Mariana Carbajal
Desde Santiago del Estero

¿Es necesario un nuevo tipo penal específico para sancionar el femicidio? La pregunta fue uno de los ejes centrales de la segunda jornada del XIX Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), que se lleva adelante en esta ciudad, con unas doscientas participantes, entre magistradas y funcionarias de tribunales de todo el país, convocadas para analizar y reflexionar sobre las respuestas judiciales a la violencia de género. La posición mayoritaria entre los expositores fue que se debe incorporar al Código Penal la figura del femicidio con la pena máxima que prevé el mismo CP –actualmente, prisión perpetua– para dar un mensaje claro de que matar a una mujer por el hecho de ser mujer es una conducta que la sociedad considera inadmisible, porque en ese tipo de asesinato se está afectando la igualdad, que es la base del paradigma de los derechos humanos, y porque si no se fija un castigo máximo, los jueces tienden a atenuar las penas influenciados por los prejuicios machistas que abundan en el Poder Judicial.
Por esa razón cayó como un balde de agua helada la postura que expresó la jueza de la Corte Suprema de la Nación Elena Highton de Nolasco. A través de una videoconferencia desde el Palacio de Tribunales, en Buenos Aires, dijo: “Me parece que no vale la pena una nueva figura en el Código Penal”. Fundamentó su posición en que ya se puede castigar con la figura de “homicidio agravado por el vínculo” al hombre que mata a su esposa, pero opinó que debería incluirse dentro de ese agravante las relaciones de convivencia. Antes del pronunciamiento de Highton de Nolasco, la activista Fabiana Tuñez, directora ejecutiva del Observatorio de Femicidios, de La Casa del Encuentro, había argumentado a favor de la tipificación. “Es necesaria la figura”, afirmó Tuñez y contó que desde la ONG están analizando qué dispositivos fallaron para proteger a las mujeres en casos que terminaron en femicidios, en el marco de un convenio con el Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires. “Observamos que los jueces tienen prejuicios culturales y machistas a la hora de aplicar sanciones a la violencia de género”, señaló. “Si en cuatro años y medio fueran asesinados 1100 jugadores de fútbol por mujeres no se tardaría tanto en aprobar un tipo penal específico para castigarlas”, agregó. Entre 2008 y el primer semestre de 2012 el Observatorio registró esa cantidad de femicidios en el país, apuntó.
Este año, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que considera como agravante el homicidio de una mujer por parte de un varón que se comete en razón de género y elimina los atenuantes cuando hubo denuncias previas de violencia hacia la víctima. La diputada nacional Rosario Romero defendió esta iniciativa en uno de los paneles. Por otra parte, Romero pidió a los jueces que no apliquen más la probation ni la mediación en casos de amenazas o lesiones por violencia machista “porque pueden ser hechos menores, pero son llamados de atención que después pueden desencadenar en un femicidio”.
“Si la violencia fuera ejercida contra otro colectivo sería considerada una emergencia social. El control es la esencia de la violencia hacia las mujeres. El femicidio es la expresión más extrema. Tienen que tener un tipo penal específico. No puede ser un agravante”, consideró la abogada Sandra Fodor, del Centro de Formación Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. La filósofa y ex diputada porteña Diana Maffía también se pronunció a favor de crear una figura específica. “La figura del femicidio señala una conducta que la sociedad considera inadmisible”, destacó. Y planteó que “hay que hacer un consenso, un pacto social, para determinar si puede haber condiciones de excusabilidad” en esos casos.

En otras dos mesas, tanto la abogada Perla Prigoshin, titular de la comisión creada dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para analizar las sanciones a la violencia de género (Consavig), como el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de la Capital Federal Fernando Ramírez abogaron por la tipificación. En diálogo con este diario, Prigoshin sumó otros fundamentos a los ya mencionados: dijo que facilitará además los registros estadísticos de este tipo de crimen para tener real dimensión de su impacto. “Estoy convencida de que el Código Penal no resuelve el problema, pero debemos abordar los derechos de las mujeres como derechos humanos”, subrayó. Además, al imponer la pena máxima se impedirá la discrecionalidad de los jueces a la hora de beneficiar a los femicidas con atenuantes, enfatizó. La Consavig elaboró un anteproyecto, que este año Prigoshin presentó en una audiencia convocada por la Comisión de Asuntos Penales del Senado, donde el tema está en debate. Varios senadores finalmente lo adoptaron como propio y lo presentaron en la Cámara alta.
Esa iniciativa propone modificar el Código Penal e incorporar el femicidio, como figura autónoma, y lo define como el asesinato de una mujer o una persona con identidad de género femenina a manos de un varón por el hecho de ser mujer y le aplica la pena máxima prevista en el Código Penal. “La idea es transmitir que este es el delito más grave”, indicó Prigoshin. La propuesta elimina la posibilidad de beneficiar al femicida con atenuantes de la pena. A su vez, reforma el Código Civil y plantea suspender la patria potestad del agresor respecto de los hijos que tenía con la víctima a partir del procesamiento y la privación si es condenado.

El juez Ramírez, reconocido por sus fallos con perspectiva de género en el fuero penal porteño, opinó que “es cierto que hay herramientas para castigar el femicidio actualmente” –como planteó Highton– y “herramientas normativas para identificarlo” –la ley 26.485 de protección integral de las mujeres y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres conocida como Belén do Pará–, pero consideró que “indudablemente conviene identificarlo como tipo penal porque en el caso del femicidio hay una finalidad de afectar la igualdad, que es la base del paradigma de los derechos humanos. El femicida mata porque no puede perpetuar el sometimiento”, explicó.

No hay comentarios: