martes, 15 de mayo de 2012

¿Prolongar la vida o la agonia?

¿Prolongar la vida o la agonía?


 Por Daniel Goldman *

Con el respeto por los seres sufrientes y con la complacencia por la aprobación del proyecto de muerte digna, que significa el amparo legal de la decisión de los enfermos terminales o de familiares de solicitar la interrupción de los tratamientos terapéuticos y quirúrgicos que prolonguen el padecimiento, el dolor o el estado vegetativo, quisiera expresar sobre la misma algunas consideraciones desde la perspectiva judía.
El judaísmo establece la imperiosa obligación de proporcionar cura, con el objeto de salvaguardar y mantener la vida humana. Este concepto esencial de la teología judía es denominado pikuaj néfesh –preservación del alma–. Esta idea es tan relevante que el Talmud, tratado ético-legal compilado en el siglo VIII, determina que la observancia de la santidad del día sábado, pilar básico de la tradición judía (que entre otras cosas implica la cesación de todo tipo de tareas, viajes y traslados), queda suspendida cuando la vida de un ser humano está en riesgo. La protección de la existencia precede a cualquier otro tipo de precepto religioso.
Por otro lado, un individuo agonizante (gozez en hebreo) es considerado por la legislación judía como un ser-viviente. Para dar sólo un ejemplo de esta condición, está prohibido hacer arreglos post mortem, como su velatorio y entierro, porque subyace la idea de que siempre que hay vida, hay esperanzas.
Pero esta definición responde a una época en donde la agonía era un paso natural hacia la muerte y en la que no había ningún tipo de interferencia de sofisticados tratamientos ni de la intervención de alta tecnología. En nuestros días, en donde estos métodos forman parte de la práctica médica cotidiana, la discusión debería centrarse en el dilema de si lo que se hace es prolongar la vida o extender la agonía. Evidentemente estamos hablando de dos temas separados por un fino y delgado límite.
En el libro Shuljan Aruj, reconocido código legal del siglo XVI, el Rabi Moises Isserles establece que si hay algo que resulta un obstáculo en el desprendimiento del alma (momento de la muerte), como ser granos de sal puestos en la lengua del moribundo que dilatan la agonía, está permitido retirarlos, a fin de que el alma pueda encontrar reposo. Continuando con este criterio, el Rabi Jacob Ben Samuel, del siglo XVII, sugirió que debe prohibirse todo tipo de medicamentos que estorben el proceso natural de muerte. Si bien este concepto no goza de unanimidad, me atrevo a afirmar que en la tradición judía la idea de muerte digna ya está contemplada prácticamente desde el Medioevo. En lo personal, adhiero a la idea de que cuando un paciente sufre acuciantes e intolerables dolores, o simplemente vegeta sin posibilidad real de encontrar una situación de mejoría a través de métodos científicos, no es ni ética ni moralmente erróneo dejar de proporcionarle tratamiento. Porque la muerte digna debe ser parte de la vida digna.
* Rabino de la Comunidad Bet-El.

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