La Corte respaldó el derecho al aborto en caso de violación
Convalidó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, que había autorizado la interrupción del embarazo de una chica de 15 años abusada por su padrastro. E indicó que los jueces y el Estado deben garantizarlo.
El aborto practicado a una mujer que quedó encinta como fruto de una violación no es delito. “La Constitución y los tratados de Derechos Humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad”, estableció ayer, en un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia. Los médicos cuyos servicios sean requeridos para interrumpir el embarazo “en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos” y, por supuesto, no estarán cometiendo delito alguno. La justicia no tiene ninguna injerencia ni participación en esas situaciones. “Los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.”
El fallo, firmado por todos los jueces del alto tribunal, ratificó la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Chubut que el 8 de marzo de 2010 autorizó el aborto practicado a una niña de 15 años de edad, embarazada a raíz de haber sido violada por su padrastro. La decisión reivindica y reinterpreta –superando un anacronismo de casi un siglo–, una norma del Código Penal, el artículo 86 inciso 2, que establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. El fallo quita del medio esa condición adicional de “mujer idiota o demente”: bastará que la gravidez sea fruto de la agresión sexual para que el aborto no sea punible.
Hasta ahora los médicos extremaban los recaudos y requerían el aval de una autorización judicial para interrumpir el embarazo. El fallo de la Corte derriba esa barrera. Con todo, deja abierta una fisura. Para que una mujer pida el aborto, bastará con que firme ante el médico o la institución hospitalaria en la que se atienda una “declaración jurada” advirtiendo que fue víctima de una violación.No será necesario que haya una causa penal por violación. Los delitos de connotación sexual son de instancia privada, es decir que si la víctima decide no denunciarlo, no hay causa. A menudo quien ha sufrido una violación decide mantener ese hecho traumático en la esfera de la privacidad. La simple firma de la declaración jurada alcanzará para que el médico quede habilitado para practicarlo.
“Tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana. Estos requisitos, diseñados para identificar casos fabricados, retrasan el cuidado necesario y aumentan la probabilidad de abortos no seguros o, incluso, pueden llevar a la negativa de la práctica porque el embarazo está muy avanzado”, sostiene el fallo.
En una rueda de prensa en la que explicó los alcances del fallo, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, minimizó la posibilidad de que una mujer con un embarazo no deseado por una relación sexual consentida pudiera presentarse ante un hospital y mentir que sí fue violada para pedir la interrupción del embarazo. “Si mintiera una violación, entonces estaría incurriendo en el delito de falsa denuncia, que deberá ser investigado”, sintetizó.
El propio fallo reconoce la posibilidad de falsas denuncias de embarazos por violación. “Si bien este tribunal advierte la posibilidad de configuración de ‘casos fabricados’, considera que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, –que a estas alturas sólo aparece como hipotético y podría resultar, eventualmente, un ilícito penal–, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud”.
La resolución que firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay (estos dos últimos por sus propios fundamentos) contempla también la situación de los médicos puestos frente a la situación del aborto de la mujer violada. “Este tribunal se ve en la necesidad de advertir por una parte, a los profesionales de la salud, la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales una vez enfrentados ante la situación fáctica contemplada en la norma referida”. Podrán oponer una cuestión de conciencia para no practicar la intervención, pero en tal caso otro facultativo deberá hacerla. “Es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”, resume el fallo.<
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