El derecho a decidir tiene cláusula especial en Salta
Tras las críticas que recibió su desafío al máximo tribunal del país, Juan Manuel Urtubey firmó un decreto para que sus ministros implementen una guía para casos de abortos no punibles. Allí les ordena incluir una exigencia no contemplada por la Corte.
Por Mariana Carbajal
El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, dio marcha atrás en su decisión de exigir una autorización judicial para la realización de un aborto en casos de violación. Tras la ola de repudios y cuestionamientos que recibió por ese anuncio, ayer firmó el decreto 1170/12 –al que accedió Página/12– en el que instruye a los ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos de la provincia para que “de forma inmediata” elaboren e implementen “las guías de procedimiento necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles”, de acuerdo con la interpretación que dio del artículo 86 inciso 2 la Corte Suprema de Justicia. Pero Urtubey pretende imponer una exigencia que no está contemplada en la sentencia del máximo tribunal. De acuerdo con el decreto, si no hay denuncia penal voluntaria será un requisito para acceder a la interrupción legal de embarazo en Salta que la declaración jurada, en la que quede asentado que la mujer fue violada, se realice en el ámbito judicial con la asistencia tutelar del Ministerio Público.
“Si interviene un asesor tutelar se está agregando un paso más y según la Corte imponer otros requisitos a los establecidos en su fallo implica obstaculizar el aborto no punible. Para que su acceso sea acorde con los principios constitucionales y los tratados internacionales, el máximo tribunal fijó los estándares que se deben cumplir”, advirtió en diálogo con Página/12 la abogada Raquel Asencio, especializada en derechos humanos de las mujeres.Para la abogada Tania Nieves Kiriaco, coordinadora del Instituto de Género del Colegio de Abogados de Salta, “la intervención del asesor oficial ya es una intromisión del Poder Judicial”. “De algún modo se judicializa la decisión de las mujeres vulnerando su derecho a la intimidad”, dijo Kiriaco a este diario.
La abogada del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), Agustina Ramon Michel, señaló que las autoridades de la provincia al momento de regular la atención deberán justificar las razones para agregar ese requisito adicional y en qué medida contribuye a mejorar la atención de las mujeres que han sido violadas. “Si no lo hace, es un requisito irrazonable y en la medida que afecta los derechos a la salud y a la privacidad, y puede frustrarlos, deviene inconstitucional”, puntualizó Ramon Michel. En el decreto se establece que “no debe recaer en los médicos la responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo”. Se busca evitar que haya “casos fabricados”. Sin embargo, Asencio explicó que la sentencia de la Corte dice que es suficiente con que la presente ante el médico. Ramon Michel precisó que los médicos no tienen la responsabilidad de determinar si efectivamente el embarazo que se quiere interrumpir fue producto de una violación. “A los médicos que reciben la declaración jurada justamente no se les asigna la función de policía de comprobar que la mujer no está mintiendo”, agregó. En la medida en que realicen el aborto teniendo esa declaración jurada estarán cubiertos de cualquier demanda aun cuando se trate de un “caso fabricado”.
Al mismo tiempo, la abogada del Cedes recordó que “la mayoría de los casos que se han conocido de mujeres que han resultado embarazadas en una violación son de adolescentes que han sufrido un abuso sexual a lo largo del tiempo: ¿qué pretenden comprobar? Por las características propias del abuso sexual no suele haber resistencia física”.
En el decreto también se aclara que en las guías que se implementen se dejará “a salvo –expresamente– el derecho de los profesionales médicos a ejercer su objeción de conciencia”. Y se establece que en caso de existir una denuncia penal –realizada voluntariamente por la víctima o su representante legal–, según corresponda, “la misma será instrumento suficiente para dar por autorizada la práctica prevista en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal”.
Urtubey es conocido por sus posturas conservadoras alineadas con la jerarquía católica. El gobernador rechaza la educación sexual integral, que es política del Ministerio de Educación de la Nación, y elige que se dicte catecismo en forma obligatoria en las escuelas públicas; además, nunca reglamentó la ley de sexualidad responsable, y en consecuencia el programa de salud reproductiva de la provincia no tiene presupuesto propio, no hay consejería en anticoncepción en la mayoría de los centros de salud y hay médicos del sector público que se niegan a colocar DIU o a hacer una ligadura de trompas si las mujeres son jóvenes. El miércoles anunció que no acataría el fallo de la Corte Suprema que fijó la interpretación correcta del derecho a un aborto no punible en casos de violación. Y llegó a decir que los hospitales en Salta sólo realizarían abortos no punibles “si la mujer que lo solicita tiene una autorización firmada por un juez”, en abierto incumplimiento de la reciente sentencia del máximo tribunal que estableció que exigir ese aval resulta “ilegal” y “arbitrario”.
El pronunciamiento de Urtubey fue duramente criticado por referentes de organizaciones de mujeres a nivel local y nacional, y de la política. Desde la mañana y antes de darse a conocer el decreto, distintas voces se pronunciaron en su contra. Entre ellas el líder de Nuevo Encuentro, el diputado Martín Sabbatella, dijo que “la actitud del gobernador Urtubey de rebelarse contra el fallo de la Corte Suprema de Justicia excede el marco de una interpretación jurídica y se parece a un acuartelamiento de parte de un dirigente conservador y antidemocrático”.
Organizaciones salteñas también salieron a cuestionar la decisión de Urtubey de exigir una autorización judicial como requisito para que se lleve adelante un aborto no punible. “Judicializar las solicitudes de interrupción del embarazo contempladas en el Código Penal implica una revictimización de la mujer solicitante y un caso de violencia institucional como lo establece la Ley Nacional 26.485. El derecho al aborto no punible está legislado en el Código Penal y su interpretación establecida por la Suprema Corte. Exigimos las condiciones en Salta para hacerlo efectivo”, señalaron temprano diversas organizaciones salteñas, entre ellas la Multisectorial de Mujeres, la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta, Cladem, el Observatorio para la Promoción de Derechos de la Diversidad Sexual, y la Red PAR.
“Una vez más Urtubey demuestra que está muy lejos de considerar los derechos de las mujeres como parte de su política de Estado”, dijo la abogada Laura Postiglione, de Libres del Sur, y responsable de Las Juanas en Salta. “Demorar y poner trabas en la realización de un aborto no punible es ilegal, pero también es inhumano. Es atentar contra la dignidad de las mujeres que ya han sufrido un abuso, y que en muchos casos se trata de niñas y adolescentes”, agregó Postiglione.
Por la noche, desde la gobernación se emitió un comunicado de prensa en el que adelantó el contenido del decreto 1170/12, por el cual Urtubey instruye a los ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos para que “elaboren las guías de procedimientos necesarias” para garantizar la atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos, “estableciendo como autorizada la práctica” con “la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial de asesores de menores e incapaces, según corresponda”.
En los considerandos del decreto, Urtubey señaló que si bien es competencia de la Corte la interpretación de leyes de fondo, “los fallos judiciales en el sistema constitucional de la República sólo tienen efectos obligatorios para el caso concreto. De allí entonces, que la exhortación formulada por el Tribunal constituye una recomendación y, como tal, no tiene fuerza imperativa para las autoridades provinciales, menos aún en cuanto establece normas procedimentales, v.g., la declaración jurada, prevista como medio de acreditación del delito”.
A los ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos les ordena “implementar de manera inmediata, las medidas administrativas que correspondan a fin de contar con las guías de procedimiento destinadas a brindar a la víctima la asistencia integral que la situación requiere y, a la vez, otorgarle el ámbito de contención necesario para que, de manera rápida y segura, pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos del citado artículo del Código Penal”.
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