Clarín viola desde hace siete años la ley sindical y varios convenios de la OIT
Para resolver los despidos, AGR buscó desviar las tratativas grupales hacia el plano individual, al intentar “arreglar” personalmente con quienes ejercen la representación gremial y al celebrar reuniones en lugares ajenos a la empresa.
Todos saben que las relaciones laborales están regidas por leyes internacionales y locales. También, que violar esa normativa puede derivar en sanciones para las partes involucradas. Sin embargo, el Grupo Clarín actúa como si algunas de esas pautas no existieran. A través de su empresa Artes Gráficas Rioplatense (AGR), no sólo prohíbe la libertad sindical, como viene denunciando Tiempo Argentino desde su nacimiento, sino que incumple desde hace años con la Ley 23.546 que fija las reglas del Procedimiento para la Negociación Colectiva de trabajo, la Ley Sindical y varios Convenios de la OIT.
El conflicto en AGR lleva siete años sin solución, desde que en 2004 la empresa despidió a 119 empleados tras un paro de actividades. Entre ellos a Luis Siri (el delegado filmado con una cámara oculta) y a todos los integrantes de la comisión interna quienes, a pesar de los fallos judiciales favorables, no fueron reincorporados a sus antiguos puestos hasta el 9 de marzo de este año. El problema en la planta se agravó el 20 de diciembre de 2010, cuando tres delegados, un candidato a delegado y un trabajador fueron cesanteados por adherir a protestas en reclamo de elecciones internas. Ese proceso eleccionario pendiente se suspendió tres veces en 2010 y recién logró concretarse el 18 de febrero de este año. Casualmente, al día siguiente de la reunión a la que asistió Siri en el estudio de abogados del Grupo Clarín y que fue filmada sin su consentimiento, editada y difundida cuarenta días más tarde por los canales del multimedios.
Aunque se trata de un conflicto sindical de largo aliento, el Grupo Clarín lo presentó ante la opinión pública como un ataque a la libertad de expresión. Incluso, imprimió una tapa en blanco y buscó responsabilizar al gobierno del reclamo y de las protestas frente a su planta impresora en Barracas. Luego, utilizó una cámara oculta contra sus trabajadores para denunciar por “extorsión” a los delegados. Sin embargo, todos los métodos utilizados por la parte empresaria para negociar están al margen de la ley.
A grandes rasgos, durante todo el conflicto, AGR incumplió con la normativa laboral vigente al intentar desviar las tratativas colectivas hacia un plano meramente individual, al elegir para la negociación lugares ajenos a la empresa, el Ministerio de Trabajo o el sindicato, al no reunirse periódicamente con los delegados mandatados por el colectivo de trabajo, al intentar “arreglar” personalmente con quienes ejercen la representación sindical y al impedir durante años la realización de los comicios para elegir una comisión interna.
Según fuentes sindicales y judiciales consultadas por Tiempo Argentino, estas transgresiones a la ley manifiestan una conducta patronal “antisindical”, constitutiva de Práctica Desleal conforme el Título XIII de la Ley Sindical (artículo 53).
El artículo 4 de la Ley 23.546 señala que “las partes están obligadas a negociar de buena fe”, y precisa que para que ese requisito se cumpla es necesario “designar negociadores con mandato suficiente” e “intercambiar la información necesaria” para examinar las cuestiones de interés y de debate entre las partes (empleado y empleador). Este es uno de los puntos que AGR incumplió. La empresa subsidiaria del Grupo Clarín no sólo evitó concederle a su apoderado el mandato real para negociar, sino que su representación legal incurrió en sucesivas inasistencias. En paralelo, organizó reuniones en el estudio jurídico de su abogado (al margen de las citadas en el Ministerio de Trabajo) para buscar soluciones parciales que no resolvieron el conflicto de fondo. El video que trascendió editado en los medios de ese grupo es muestra cabal de esa conducta empresaria. En cuanto a la serie infinita de faltazos a las audiencias, es sabido –porque fue difundido por medios de prensa– que la autoridad de aplicación tuvo que recurrir a la fuerza pública para hacer comparecer a los representantes legales de la empresa.
Al ser consultadas, fuentes autorizadas en derecho laboral confirmaron que ante estos incumplimientos, la parte afectada (los trabajadores) puede promover una acción judicial ante el tribunal competente, mediante el proceso sumarísimo establecido en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, equivalente a los Códigos Procesales Civiles provinciales. De comprobarse, el tribunal puede sancionar a la parte incumplidora con multas económicas. Los porcentajes de esas multas están previstos en la misma normativa y van en aumento según el tiempo transcurrido desde que se registra la falta.
Según especialistas consultados, los responsables de AGR le dieron la espalda a la ley al intentar saldar en tratativas individuales la agenda colectiva. Esa agenda incluye las discusiones sobre aumentos salariales, turnos de trabajo resistidos por los trabajadores y la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, entre otras cuestiones (ver aparte).
Mientras la Ley 23.546 fija con claridad que todas las tratativas (diálogos y negociaciones) entre las partes deben realizarse en la sede de la empresa, el sindicato o el Ministerio de Trabajo, AGR también incumplió al proponer que esas reuniones se realizaran en el estudio jurídico de los abogados del grupo y que no participaran los miembros de la comisión interna. Los fragmentos de la filmación difundida demuestran que se violaron todos esos requerimientos, y que tampoco se invitó a la mesa de diálogo al sindicato que es –por definición legal– la autoridad administrativa que debe ejercer la representación de los trabajadores.
Además, al impedir la libertad sindical, AGR también desoye el artículo 3 del Convenio 87 de la OIT que señala que “las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”. Y, entre otros, pasa por alto el artículo 2 del Convenio 98 que dice que esas organizaciones “deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de otras”. Según las fuentes consultadas, también se incumple el artículo 44 de la Ley Sindical que obliga a los empleadores, al margen de lo acordado en las convenciones colectivas de trabajo, a “facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados” y “conceder un crédito de horas mensuales retribuidas” a esos representantes del colectivo de trabajo para el ejercicio de sus funciones. <
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