domingo, 15 de abril de 2012

FEMICIDIO EN AMÉRICA LATINA

PATSILI TOLEDO, LA MAYOR EXPERTA EN FEMICIDIO DE AMERICA LATINA

“La violencia contra las mujeres logró instalarse en la agenda política”

 

La abogada chilena Patsili Toledo analiza qué sucedió en los países de América latina donde ya fue sancionada una ley que introduce la figura del “femicidio” en el Código Penal.

 Por Mariana Carbajal
Casi diariamente una mujer es asesinada en el país por el hecho de ser mujer. Los casos vienen aumentando año a año, de acuerdo con el Observatorio de Femicidios en Argentina, de La Casa del Encuentro. La expresión más extrema de la violencia machista parece no tener freno y adquiere caras cada vez más espeluznantes: también se han incrementado los casos de mujeres incineradas por sus parejas a partir de la muerte de Wanda Taddei a manos de su esposo y ex baterista de Callejeros, Eduardo Vásquez. El drama del femicidio atraviesa Latinoamérica. Como respuesta, frente a tanto horror, organizaciones de mujeres vienen impulsando la sanción de leyes que tipifiquen el femicidio como delito autónomo. Siete países del continente ya aprobaron normas, con distintas fórmulas. ¿Qué impacto están teniendo? En momentos en que la Cámara de Diputados está próxima a discutir un proyecto sobre el tema, Página/12 entrevistó a una de las mayores expertas latinoamericanas, la abogada chilena Patsili Toledo. Investigadora del Grupo Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona, ciudad donde actualmente reside, Toledo está terminando su tesis doctoral sobre leyes de femicidio en Latinoamérica. En diálogo con este diario analizó el alcance de este tipo de reformas y los resultados que se han observado en los diferentes contextos regionales, particularmente en Costa Rica, donde se registró un pronunciado descenso de los crímenes de mujeres por ser mujeres en el primer año de la aprobación de la ley.

–¿Qué países han tipificado la figura del femicidio y con qué fórmulas?
–Son siete los países que incorporaron ya la figura del femicidio en sus ordenamientos legales: Costa Rica fue el primero en 2007, luego Guatemala y Colombia en 2008, y posteriormente El Salvador, Chile, Perú, Nicaragua y varios estados en México. Pero la definición del tipo penal varía de un país a otro. En algunos países se limita al homicidio cometido en el marco de una relación de pareja, como en Costa Rica y Chile. En cambio, en Guatemala y El Salvador, el alcance es más amplio y abarca a los asesinatos ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima. Por ejemplo, en Guatemala se define femicidio como “muerte violenta de una mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres”. En 2011 empezó la vigencia de la ley de El Salvador, que había sido aprobada un año atrás. En México, el panorama pre-electoral dio el puntapié inicial para una verdadera ola de tipificaciones: hasta ahora, son once entidades federativas que lo han aprobado (Guerrero, en 2010, y en 2011 Estado de México, Guanajuato, Tamaulipas, Distrito Federal, Morelos, Veracruz, Colima, San Luis Potosí, Chiapas, Durango). En el caso de México, son todos tipos penales amplios, o sea, incluyen tanto cuando el agresor es conocido o desconocido de la víctima. En Perú aprobaron también el tipo penal a finales de 2011, restringido sólo al ámbito de la pareja (más o menos como en Chile) y en Nicaragua aprobaron la ley ahora, en 2012. Mientras tanto, hay procesos de discusión muy avanzados en Honduras y en República Dominicana, y también ha habido mucho debate en Bolivia.
–¿Qué análisis puede hacer de estas leyes?
–Hay experiencias tan variadas como las tipificaciones. Y luego están los problemas de aplicación. En México hay algunos tipos penales que creo están hechos para que después las autoridades salgan diciendo: “En este estado hay muy pocos femicidios, la mayoría son sólo homicidios de mujeres”, porque ponen elementos muy difíciles de acreditar. Pero hay que tener en cuenta que México y Guatemala, dos países emblemáticos en relación con la violencia de género y el femicidio, tienen una tasa de impunidad muy alta en general en el sistema de Justicia, en relación a todos los delitos. El sistema judicial es muy ineficiente. Por eso es muy difícil en esos casos hacer comparaciones. En Guatemala además, se crearon tribunales especiales para casos de femicidios y violencia contra las mujeres, pero por ahora son tres y ni siquiera están en los lugares más poblados. De todas formas, la ley se aplica, pero como el tipo penal era muy amplio tuvieron que establecer un protocolo. El mayor problema, sin embargo, es que muchos jueces lo desconocen, según fue documentado por el procurador de Derechos Humanos de Guatemala. También hay que señalar que los femicidios en México y Guatemala están relacionados con violencia en la pareja, pero muchos también con el crimen organizado y pandillas criminales como las maras, que son fenómenos distintos que los que pueden observarse en Argentina y Chile. En Chile el problema que señalan organizaciones de mujeres es que es un tipo penal muy restringido, por el cual quedan excluidos los novios y los que no son convivientes, y no es mayor la pena en relación con otros homicidios agravados por la relación de parentesco. Colombia tiene un homicidio agravado, cuando es el homicidio de una mujer “por el hecho de ser mujer”. El problema de ese tipo penal es que prácticamente no ha tenido ninguna aplicación. Se aprobó en el 2008 y hasta el año 2010 había sólo una sentencia, porque en la mayor parte de los casos de femicidios íntimos se aplica la figura de homicidio agravado por parentesco, que tiene la misma pena, y es más fácil de acreditar.

–¿Qué impacto han tenido estas reformas? ¿Sirven para prevenir las muertes de mujeres por el hecho de ser mujeres? ¿Para qué sirven?
–El caso más interesante para ver si pueden servir o no es el de Costa Rica. Lo que no se puede determinar si ha sido el efecto de la ley o de la discusión que derivó en su sanción. Allí se trató de una ley que no se limitó al femicidio sino que penalizó la violencia de género. El mensaje que se transmitió fue contundente: la violencia de género es un delito. El año que se aprobó la ley, en 2007, los femicidios bajaron notablemente. En promedio, en Costa Rica hay 35 femicidios por año. Es un país pequeño. 2007 fue el único que tuvo sólo 17. El mensaje de tolerancia cero a la violencia de género fue muy grande. No hay otra explicación para esa reducción tan significativa, y dicen las organizaciones de mujeres que ese efecto se perdió y no perduró porque se empezaron a objetar algunos artículos de la ley, y fueron declarados inconstitucionales. Con lo cual, el mensaje que se dio entonces fue que la ley estaba cuestionada.
–¿Qué artículos se objetaron?
–Fueron justo aquellos por los cuales las mujeres empezaron a llegar en mayor medida a la justicia: los que se referían al maltrato y a la violencia emocional. El año pasado ambos artículos fueron repuestos. ¿La reducción de los femicidios se debió al efecto de la ley o a la implementación de una respuesta fuerte del Estado? En Chile, en cambio, el tipo penal es tan restringido que ni siquiera tuvo un efecto simbólico.
–¿Ya hay condenas por femicidio?
–Sí, hay muchas condenas en Costa Rica, en Guatemala, en Chile e incluso en México.
–¿Qué aspectos rescata de estas leyes?
–La discusión de estas reformas muestra cómo la violencia contra las mujeres ha logrado instalarse en la agenda política, mediática y legislativa, y eso habla de la fuerza del movimiento de mujeres a nivel global. También se ha entendido a las leyes como necesarias para generar transformaciones en el sistema social. Al mismo tiempo, en términos legales y jurídicos ya no se discute la legitimidad de dictar leyes especiales para proteger a las mujeres y agravar la pena para quienes las matan por ser mujeres. Antes se hablaba de violencia intrafamiliar, y no de violencia hacia las mujeres. Pero la ley sola no va a transformar la realidad. No se producen cambios con su sola aprobación. El caso de Costa Rica es muy ilustrativo de que las leyes pueden tener ese efecto. Pero no depende sólo de la ley, también de la discusión y de las medidas efectivas que se implementen para proteger a las mujeres. En Costa Rica eso está funcionando bastante bien.
–Lo importante es llegar antes de que se produzca el femicidio para proteger a las mujeres. ¿Qué otras medidas considera que son necesarias en ese sentido?
–Hay que estudiar el escenario particular de la Argentina, para determinar dónde está fallando el Estado para proteger a las mujeres que resultan asesinadas por ser mujeres. Muchas de ellas llegan a hacer denuncias de violencia. Pero también hay que analizar por qué no llegan a denunciar las que no lo hicieron, y qué otros canales hay que abrir para poder protegerlas. No deberían tener que llegar exclusivamente al sistema penal para pedir protección porque muchas veces las denuncias, iniciar un juicio, las pone más en riesgo. No se puede reducir la protección a lo que se les puede dar por la vía penal.

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