la cámara federal porteña despenalizó el consumo de drogas
Fumate una chala y está todo bien
Dos jueces dijeron que es inconstitucional el artículo de la ley que castiga la tenencia de estupefacientes para uso personal; el fallo se conoce cuando el Gobierno avanza hacia la despenalización; el fracaso de la estrategia represiva.
Luciana Geuna23.04.2008 Jurisprudencia. El fallo tiene alcance para las causas de consumo de droga que se tramitan en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala I de la Cámara Federal declaró inconstitucional la penalización del consumo individual de drogas en un fallo firmado a última hora de ayer. Con esta decisión, quedarían fuera de la justicia federal de la ciudad de Buenos Aires las causas de miles de personas que son perseguidas penalmente sólo por llevar en el bolsillo un cigarrillo de marihuana.
Esto sucede por la aplicación del segundo apartado del artículo 14 de la ley 23.737 que pena el tráfico y tenencia de drogas. La ley, vigente desde 1989, apunta a castigar a los consumidores por suponer que son la base de una cadena que termina en el narcotraficante. El fallo declara la inconstitucionalidad de ese apartado 2º que sólo generó, según la opinión de los dos camaristas de la sala, Eduardo Farah y Eduardo Freiler, “una avalancha de expedientes destinados a consumidores sin lograr ascender en los eslabones de la cadena del tráfico”.
El fallo se aplicó en un caso que representa a miles. Damián José Velardi y Martín Oscar Giacomozzi caminaban hacia una fiesta electrónica cuando los paró la policía en la esquina de la avenida España y Dellepiane. Era la una menos cuarto del 6 de mayo del año pasado. De ahí fueron directo a la comisaría. Les habían encontrado entre la ropa cuatro porros a uno, dos al otro y una pastilla de éxtasis.
Por ese motivo comenzó una de las tantas causas que ingresan al fuero federal en Comodoro Py y que sólo pueden resolverse con un buen abogado. En el caso de estos chicos, el juez Rodolfo Canicoba Corral dictó el sobreseimiento pero el fiscal Carlos Stornelli apeló a la cámara.
La mayoría para resolver la inconstitucionalidad se consiguió a partir de un cambio de opinión de Farah –que es subrogante en la cámara–, quien con su fallo se sumó al voto que Freiler mantiene desde abril de 2005.
Entonces, en una causa en la que estaba imputado el cantante Pipo Cipolatti, votó por la inconstitucionalidad. Su opinión no alcanzó porque los otros dos miembros de la sala opinaron lo contrario. El problema para los jueces siempre fue un fallo de la Corte menemista en el “caso Montalvo”, cuando resolvieron plantear que el consumidor era parte de una cadena delictiva. Así dieron por terminada la vigencia del fallo “Bazterrica”, firmado por la Corte durante el gobierno de Alfonsín. Aquel fallo había dado prioridad al artículo 19 de la Constitución que dice que las acciones privadas de los hombres que no involucren a terceros están fuera de la autoridad de los magistrados.
Después del fallo del tribunal supremo menemista, los jueces ya no podían ampararse sólo en ese artículo de la Constitución porque el antecedente de la Corte terminaría en la anulación de sus fallos. De esta manera, el argumento que inauguró Freiler y al que ahora se suma Farah es el de la “inconstitucionalidad sobreviniente” que consiste en contrastar la vigencia de la ley en el tiempo: ninguno de los objetivos de la ley 23.737 se cumplió en lo que respecta a ese delito en más de 30 años de vigencia y, por el contrario, se criminalizó a miles de personas por el solo hecho de tener una adicción. Ésta es la misma postura con la que sorprendió hace un mes y medio el ministro de Justicia y Seguridad, Aníbal Fernández.
El fallo no podía llegar en un momento más adecuado ya que el Gobierno dio un primer paso histórico hacia la despenalización. Como adelantó Crítica de la Argentina, Fernández viajó el mes pasado a Viena para participar de la 51ª sesión extraordinaria del Consejo Económico y Social de la ONU. Lo acompañaron los miembros del Comité Científico asesor en Tráfico Ilícito, un órgano creado por Fernández el año pasado, cuyos integrantes coinciden en un punto: la necesidad de despenalizar el consumo.
En Viena, por primera vez en treinta años, la Argentina abandonó su adhesión a la postura estadounidense de perseguir al traficante y al consumidor. Entonces, el ministro planteó “liderar un bloque regional que por primera vez plantee el fracaso absoluto de la criminalización del consumidor de drogas en el mundo”.
En el encuentro, Fernández propuso garantizar el derecho a la salud de los consumidores, pero alertó sobre las imposibilidades: “No es posible despenalizar el consumo si antes el Estado no asegura una red social, de salud y laboral que contenga a los más vulnerables”. Su postura fue leída por todos los especialistas como un paso más para llegar al fin de la persecución penal de las personas que deciden consumir drogas.
La nueva postura de Farah se integra a este cambio de política en el Gobierno. Su voto cita la encuesta promovida por el Ministerio de Justicia y ejecutada por el INDEC en la que están relevando, desde el 8 de abril y a nivel nacional, el consumo de alcohol, tabaco y drogas para crear nuevas políticas públicas. Lo mismo piensa el camarista.
En su fallo dice que el uso de recursos del Estado para perseguir a los consumidores “impide su inversión en prevención, educación, salud y represión del narcotráfico”.
La Corte Suprema de Justicia tiene la última palabra
El mayor obstáculo de la Justicia para declarar la inconstitucionalidad está en la Corte Suprema. Sin embargo, el máximo tribunal va camino a dar vuelta un fallo menemista. El 9 de abril salió del despacho de Carmen Argibay, con destino al escritorio del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, el expediente que ratificaría la inconstitucionalidad de penalizar el consumo.
El caso ya contaría con dos votos escritos –el de Eugenio Zaffaroni y el de Juan Carlos Maqueda–, y habría dos jueces más que decidirían apoyarlos. De esta manera, la mayoría sería un hecho. La Corte volvería al criterio que el máximo tribunal adoptó durante el radicalismo. Con el fallo “Bazterrica” decidieron no sancionar penalmente al consumidor, sino integrarlo a un sistema de salud que resuelva su adicción. Después, la Corte menemista cambió la postura.
Ahora está a punto de resolverse la historia de Andrés Villacampa y Nicolás Mindurry, un caso que es casi tan cotidiano que se convirtió en un ejemplo claro del extremo al que ha llegado la persecución penal en los expedientes por tenencia. La policía los encontró caminando por las calles de Rosario con un cigarrillo de marihuana en los bolsillos.
Su causa terminó en un juicio oral y fueron condenados a prisión en suspenso. Con la ayuda de la defensora oficial, decidieron apelar a la Corte Suprema. El expediente ingresó el 21 de julio de 2006 y fue derivado al procurador general, Esteban Righi, quien rechazó el recurso. Sin embargo, los jueces del máximo tribunal opinarían lo contrario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario