lunes, 9 de abril de 2012

DEBATE SOBRE EL ABORTO

LA POLEMICA SOBRE EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Debate sobre el aborto

 

La operación discursiva de la sentencia, la conquista de derechos y el llamado a no dilatar la puesta en práctica forman tres nuevas opiniones después del fallo sobre el caso de aborto no punible.

Opinión

“Hay que debatir...”

Por Mario Sebastiani *
Dos muletillas se han instalado peligrosamente en el discurso sobre la despenalización del aborto. La primera atañe a la dificultad que implica la despenalización. Podría estar de acuerdo si la única escenografía fuera la despenalización en sí misma y no como respuesta a una situación sumamente compleja. La propuesta de la despenalización implica entre otras cosas que la sociedad, en su conjunto, acepte que en el dilema entre los derechos de la mujer y los derechos del embrión prevalezcan los derechos de la mujer. Sin duda es una situación dilemática dado que, como dicen los que pertenecen a la corriente de pensamiento “pro vida”, en el dilema del aborto no hay una vida en juego, sino dos. Para los “pro elección” también hay un reconocimiento y una distinción por la vida humana pero con un valor incremental donde se jerarquiza a la persona que está en condiciones de decidir. El otro aspecto que habla de una dificultad es que una vez despenalizado, la cara del aborto no estará enmascarada en la clandestinidad sino que habrá guías, asesoramiento, ayuda emocional, y provisión de métodos para la planificación familiar. Sobre esta misma línea, al despenalizar no hablaremos más de 400 mil, 500 mil o 600 mil abortos de manera errática, sino que a los abortos los contaremos de a uno por uno. Cuantos más tengamos, más acciones deberemos tener en favor de la disminución del embarazo no deseado. Si la despenalización es una dificultad, la no despenalización ¿es una simpleza? Tener un número inaceptable de abortos, sabiendo que los países que lo han despenalizado tienen de dos a tres veces menor cantidad de abortos, ¿no es una dificultad? Obligar a las mujeres a recurrir a la clandestinidad, a ser anónimas, a tener que pagar, a no recibir asesoramiento alguno, enfermar o morir, ¿no es una dificultad? Que las mujeres con dinero por el dinero mismo puedan acceder a una interrupción razonablemente segura, mientras que las mujeres pobres se enfrenten a una práctica altamente peligrosa, ¿no es una dificultad? Las dificultades se ven distintas de acuerdo con el ojo que esté mirando. Curiosamente pareciera que es más sencillo y menos doloroso mirar en la clandestinidad que aceptar la nitidez que muestra la luz.
Hay que debatir...
Continuamente nos invitan a debatir y algunos incautos creen que las cosas cambiarán porque hemos empezado a debatir. Personalmente llevo no menos de treinta años provocando y participando del debate: lo he hecho en mis entornos particulares, en los hospitales, en las sociedades científicas, en las universidades, en los medios de comunicación masiva, dentro y fuera del país. Siempre a favor de la despenalización y escuchando respetuosamente a los que, en cambio, están en contra. Después de tantos años los discursos son reiterados, repetitivos, siempre con los mismos dilemas. Hace rato que no escucho nada nuevo en los debates. Las cartas a juicio de los que hablamos ya están echadas. Ahora faltan las acciones.
Por ello estoy empezando a creer que la tan mentada dificultad y el tan mentado llamado a debatir empiezan a mostrarse como una estrategia tendiente a dilatar los tiempos y evitar comprometerse en persona con las necesidades de la gente.

* Médico tocoginecólogo (Hospital Italiano).

Opinión

“Un gran paso, pero primer paso”

Natalia Gherardi y Josefina Durán *

La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 13 de marzo de 2012 en el caso “F. A. L. s/ Medida autosatisfactiva” estableció que las mujeres con un embarazo producto de violencia sexual se encuentran constitucionalmente protegidas para realizar abortos en los términos del artículo 86 del Código Penal de la Nación.
Con esta decisión se clausura el debate referido a si los abortos no punibles, admitidos por nuestra legislación desde el año 1922, eran incompatibles con la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos. Con el objetivo de evitar futuras frustraciones de derecho en casos análogos, la Corte aclara que en todo caso de violación, según el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, no son necesarias la denuncia penal, la intervención de más de un profesional de la salud ni la autorización judicial de un magistrado. Por otra parte se deja en claro que obstaculizar la práctica de los abortos no punibles es un acto ilegal porque implica una barrera al acceso a servicios de salud, y por lo tanto acarrea responsabilidad tanto para los médicos como para los magistrados que se excedan en sus funciones y debe ser sancionado por el Estado argentino.
Receptando una correcta interpretación del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y de diversos artículos contenidos en los Tratados de Derechos Humanos (específicamente en la Declaración Americana de Derechos Humanos; Convención Americana de Derechos Humanos; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como la Convención de Derechos del Niño) nuestro máximo tribunal refuta todos los argumentos que falazmente sostenían que existía un derecho a la vida en titularidad de la persona por nacer que impediría la permisión de la realización de abortos en nuestro país. Por el contrario, la Corte indica que existen otras cláusulas de igual jerarquía así como principios básicos de hermenéutica establecidos en la jurisprudencia del Tribunal que obligan a interpretar el artículo 86 con el alcance amplio que establece esta sentencia.
Por último, pero no por ello menos importante, queremos destacar la exhortación que realiza la Corte a todos los niveles de gobierno y a todos los poderes estatales para que tornen operativa la decisión judicial, garantizando el acceso y la exigibilidad del derecho consagrado a las mujeres que requieran la interrupción del embarazo en los términos del artículo 86 del Código Penal.
Sin duda alguna esta decisión judicial representa un gran paso en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Asumiendo con valentía el rol que le tocaba cumplir, la Corte ha cristalizado constitucionalmente los argumentos de derecho internacional que otorgan autonomía a las mujeres.
Sin embargo, esta sentencia representa el primer paso en la conquista de derechos que reconocen la dignidad y libertad femeninas en cuanto a las decisiones sexuales y (no) reproductivas. Esperamos que habiendo establecido la Corte que el Estado argentino no tiene la obligación constitucional de penar el aborto, esto se presente como el puntapié inicial que permita el debate y posterior legalización de la interrupción voluntaria del embarazo para todas las niñas, adolescentes y mujeres que habitan nuestro país.

* Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).

Opinión

“Deben actuar acorde a la ley”

Martha Rosenberg *

El fallo de la Corte Suprema de Justicia del día 13-03-12, que –reconocida su abstracción– recae sobre todos los abortos no punibles (ANP), viene a zanjar el intento de fundamentar en la Constitución el incumplimiento del art. 86 del CPN, sobre los responsables de implementar las excepciones legales y garantizar el derecho al ANP a mujeres y niñas violadas que se niegan a gestar un hijo de su violador. Realiza una operación discursiva de gran eficacia: permite leer algunos embarazos como lesión de la integridad corporal de la mujer, causada por un delito. Esta suele ser la lectura de las propias damnificadas. Aborda desde este punto de vista el problema ético del aborto no punible, cuando en las monsergas piadosas se prioriza el valor del llamado “niño por nacer”, supuesto ante cualquier embarazo independientemente de la voluntad y el deseo de la mujer fecunda. El “niño que nacería” si la mujer deseara y pudiera –material y espiritualmente– alojarlo, monopoliza “la vida” y expulsa de su reino a la mujer o niña que lo gesta: es una cáscara.
El fallo deconstruye el sentido unívoco y sacralizado del embarazo. Lo sitúa en el espacio de la significación por la mujer o niña. Cuando es fruto del abuso y el sometimiento violento, dice la ley, el Estado debe garantizar el derecho a poner fin a dicha violencia mediante la interrupción de ese embarazo, que guarda continuidad con el delito y su eficacia lesiva de los derechos humanos de la víctima. La decisión de abortar restituye la dignidad e integridad arrasadas. Adquiere el carácter reparador que yace bajo espesas capas geológicas de acusaciones de asesinato: el derecho al aborto (no punible) instituye la dignidad de la mujer que la violación ha destruido.
No puede atribuírsele de oficio el carácter de persona a aquello que corporiza el triunfo del voto de muerte del violador sobre la violada, la imposición del residuo de su goce a un cuerpo que queda sometido a las leyes biológicas y despojado de su humanidad. La animalada como origen de la filiación, exige el sacrificio, la hazaña de hacer de “eso”, fruto eyaculado por el odio cosificante del violador, un ser humano. Destinar un embarazo al nacimiento es la obra del trabajo deseante de la mujer que así le da humanidad singular a eso que prolifera en ella. Da la vida a alguien. Distingue una persona de un proceso biológico impersonal de la especie. Otra cosa es que la desalojen de su privilegio de donante de la condición humana universal: nacer, separarse, agregando valor simbólico a lo que se produjo en la relación carnal.
El fallo, haciéndose portavoz de una sociedad que clama para que el Estado se responsabilice de hacer cumplir la ley, de implementar políticas para proteger los derechos humanos de las mujeres y monitorearlas para que se hagan efectivas, se dirige a un gobierno nacional sordo y mudo. Dos ministros (Manzur y Alak) sólo se hacen cargo del ninguneo ventrílocuo de este tema en la agenda presidencial. El ministro Manzur debería anunciar una política acorde al fallo, o renunciar si es impotente para mantener las prácticas del sistema público de salud acordes a la ley y el respeto de las convenciones de derechos humanos de las mujeres y niñas. O responder por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

* Psicoanalista, integrante del Foro por los Derechos Reproductivos y de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

10 comentarios:

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